Fondo de Asistencia Laboral

FAL

El FAL es una reserva de dinero que forma el empleador mediante aportes mensuales para afrontar determinados pagos cuando termina una relación laboral.

Finalidad

Ayuda a pagar indemnizaciones y otras obligaciones por desvinculación previstas en la ley, utilizando recursos acumulados previamente.

Destinatarios

Está dirigido a empleadores del sector privado, tanto MiPyMEs como grandes empresas, con trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el régimen.

Requisitos de la empresa

Contar con CUIT y trabajadores registrados, elegir una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), abrir su cuenta FAL y cumplir las contribuciones mensuales. La condición de MiPyME se acredita con el certificado correspondiente.

Constitución de la cuenta del empleador

Se abre una cuenta a nombre del empleador dentro del fondo elegido y se le asigna un identificador llamado ID FAL, que debe informarse a ARCA. Los recursos quedan separados del patrimonio de la empresa y se utilizan para atender las obligaciones con sus trabajadores. No se abre una cuenta por cada empleado.

Financiamiento

Se financia con contribuciones mensuales obligatorias del empleador, aportes voluntarios y los rendimientos que puedan generar las inversiones. Las contribuciones obligatorias se canalizan a través de ARCA.

Aporte mensual obligatorio

El empleador debe aportar 1% si es una gran empresa o 2,5% si es una MiPyME, sobre las remuneraciones declaradas que se utilizan para calcular las contribuciones jubilatorias al SIPA. Estos porcentajes están establecidos en el artículo 60 de la Ley N.º 27.802

Obligaciones laborales que puede cubrir

Indemnizaciones por despido, falta de preaviso, integración del mes de despido y pagos por mutuo acuerdo. También contempla otras situaciones previstas por ley, como incapacidad, fallecimiento y finalización de determinados contratos a plazo fijo.

Disponibilidad y utilización de los recursos

Pueden utilizarse después de completar al menos seis períodos mensuales consecutivos de aportes y pagos, cumpliendo las condiciones de cobertura. La empresa presenta la solicitud y la documentación correspondiente, y la administradora transfiere el dinero directamente a la cuenta del trabajador.

Trabajadores alcanzados y excluidos

La cobertura alcanza a trabajadores registrados al menos 12 meses antes de la desvinculación. Quedan fuera quienes no estén registrados o tengan un plazo menor de registración, las relaciones laborales del sector público, el personal de casas particulares y quienes estén comprendidos en el régimen especial de la construcción.

Responsabilidad del empleador

El FAL no reemplaza la responsabilidad de la empresa ni modifica el régimen indemnizatorio. Si el saldo no alcanza, el empleador debe abonar la diferencia con recursos propios.

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